ORDENANZA POR UN DERECHO URBANO A LA SOMBRA (DRETUMB)

[ORIGINAL EN CATALÀ] [ENGLISH TRANSLATION]

PROTOCOLO: DISPUTACIONES A LA SOMBRA

En nuestras activaciones espaciales itinerantes, el Departamento de Umbrología quiere desplegar sombras protectoras donde aprender a describir y disputar problemas territoriales (transformaciones demográficas; confort térmico, accesibilidad y derecho al verde; condiciones habitacionales; opacidad y control, etc.) con intervenciones efímeras que sirvan para la visibilización, la sensibilización y la protección socioecológica de lugares en disputa.

Queremos ocupar temporalmente estos espacios sombreados no solo como lugares de protección efímera, sino como verdaderos parlamentos urbanos: arquitecturas nómadas donde acoger a diferentes seres vivos con sus preocupaciones; lugares donde poder debatir en torno a nuestro derecho a la sombra, para avanzar hacia una soberanía climática y unos protocolos de autoprotección popular.

Por ello, nos llamamos a sombrear espacios públicos como plataformas democráticas, donde las sombras acojan una pluralidad de definiciones de lo urbano para los diferentes seres vivos de la ciudad: es decir, como espacios de relaciones multiespecie donde queremos poner en suspensión el orden solar del urbanismo. Llamamos a estas actividades disputaciones a la sombra.

Queremos que estas disputaciones a la sombra se conviertan —siguiendo la inspiración del Parlement de Loire y su continuación en la internationale des rivières et autres éléments de la nature; o de la Court for Intergenerational Climate Crimes — en operadores de una nueva inventiva institucional popular o, dicho de otro modo, rendir un servicio al imaginario público para responder a los desafíos urbanos de la mutación climática en curso.

En estas disputaciones a la sombra querríamos crear un espacio de escucha de agravios umbrológicos – fomentando la expresión de los problemas del urbanismo solar experimentados por una diversidad de cuerpos – y, como, respuesta abrir a consulta pública este borrador de ordenanza por un Derecho Urbano a la Sombra (DRETUMB), que queremos que sea una herramienta para reclamar nuestro derecho como holobiontes a imaginar nuevas formas de autoprotegernos, yendo más allá del régimen solar del urbanismo instituido.

¡Agradeceremos cualquier aportación para enriquecerla, disputarla, ampliarla, especificarla, mejorarla y hacerla vuestra!

CONSULTA PÚBLICA: ORDENANZA POR UN DERECHO URBANO A LA SOMBRA (DRETUMB)

(Versión 1.0, verano de 2026 – Esta es una traducción fiel y exacta de la ordenanza original redactada en lengua catalana. Para todos los efectos legales, consúltese dicha versión como el único texto auténtico y oficial)

PREÁMBULO

Considerando que la actividad industrial humana ha instaurado un nuevo régimen climático marcado por una intensificación de la radiación solar y el calentamiento urbano que amenaza directamente el principio de habitabilidad de nuestros hábitats;

Reconociendo que el diseño urbano moderno —basado en infraestructuras duras, superficies reflectantes y materiales de alta inercia térmica— actúa como un vector de expulsión socioecológica;

Contemplando que la habitabilidad no es un atributo de los seres humanos, sino del tejido de la vida que es necesario defender como condición política fundamental;

Esta ordenanza se erige como una regulación que ampara la habitabilidad urbana entendida como un derecho de los holobiontes a permanecer en un territorio urbano sin que las condiciones atmosféricas anulen su viabilidad biológica, en toda su singularidad: respetando la pluralidad de formas en que se da la habitabilidad de cada ser vivo, encontrando los mecanismos diplomáticos adecuados para dirimir las potenciales fricciones o sentidos contradictorios en las relaciones multiespecie.

Definimos la sombra como un bien comunal dinámico: un flujo atmosférico nómada que nace de la interceptación de la radiación y que constituye la infraestructura mínima y esencial para mantener la ciudad dentro de un umbral térmico habitable.

Inspirado por el Principio de Habitabilidad esbozado por Baptiste Morizot y Laurent Neyret, por las tesis de la Redirección Ecológica del Origens Medialab, así como por las exploraciones de comunidades bióticas políticas del Zoöp Model y la recopilación de recomendaciones climáticas urbanísticas Descodificando el confort, el Departamento de Umbrología proclama el derecho estacional a la sombra urbana y reivindica la penumbra y la opacidad (en el sentido que le da al término Édouard Glissant) como refugio de los holobiontes. Así, siguiendo su Guía: La Ciudad de las Sombras, la sombra urbana se convierte en una protección fundamental de los cuerpos para no quedar totalmente expuestos y, por tanto, vulnerables a la irradiación solar.

En este sentido, la sombra se garantiza como arquitectura de soberanía climática popular, que permite la autoprotección de los holobiontes y la continuidad de la vida en tiempos de mutación climática, así como la exploración de nuevas formas de habitabilidad urbana.

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TÍTULO I: FUNDAMENTOS Y SUJETOS DEL DERECHO

Artículo 1. Definición de sombra: La sombra se reconoce como un bien comunal dinámico. Es, a su vez, la garantía de un Derecho a la Opacidad: el derecho de todo holobionte a no ser totalmente transparente, medible o vigilado por las estructuras del termopoder urbano. La sombra es el refugio de la singularidad no traducible.

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Artículo 2. El holobionte, sujeto de Derecho: Esta ordenanza protege a comunidades bióticas (es decir, no solo a humanos sino al tejido de relaciones entre microbiomas, fauna y flora, junto con los elementos abióticos cruciales para su vida), entendiendo que su habitabilidad depende de algún modo de la posibilidad de refugio térmico y ocultación solar.

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TÍTULO II: REPOSO URBANO

Artículo 3. Zonas de Reposo. En episodios de alertas de irradiación solar y calor extremos, toda sombra se reconocerá como Zona de Reposo. Esto conlleva lo siguiente:

3.1. Se fomenta el derecho de uso comunal de porches y aleros privados.

3.2. Se establece una Servidumbre de Hospitalidad Umbrológica (SHU) en todas las vías públicas. Se entiende por SHU la obligación legal de cualquier estructura, paramento o elemento construido (sea de titularidad pública o privada) de ceder el uso de la sombra que proyecta sobre el suelo o el espacio adyacente para el cobijo de los holobiontes. Esta servidumbre es automática, gratuita e innegociable durante las horas de alta irradiación solar. Se reconoce la propiedad dinámica del flujo: la servidumbre no se aplica a una coordenada fija, sino que se desplaza con la proyección de la mancha de sombra a lo largo del día.

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Artículo 4. Derecho al Reposo en el Espacio Público. Se suspende cualquier prohibición relativa al descanso en el espacio público bajo la protección de la sombra. El reposo horizontal se reconoce como una necesidad fisiológica de supervivencia de los holobiontes. La ciudad no puede obligar al movimiento y al flujo urbano bajo condiciones de estrés térmico.

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TÍTULO III: INFRAESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN SOLAR

Artículo 5. Factor de Protección Solar (FPS). La ciudad en su conjunto debe contribuir al FPS de cada barrio:

5.1. Los edificios deben facilitar aleros y pérgolas o, en su defecto, garantizar su creación transitoria. Se prohíben fachadas de espejo que proyecten radiación y luz invasiva hacia el espacio de reposo común.

5.2. Garantía de Continuidad Umbrófila (GCU): La ciudad debe garantizar una trama de sombra ininterrumpida en todos los espacios públicos, ya sea con infraestructuras verdes o artificiales, con los solapamientos que sean necesarios. Ningún holobionte podrá ser obligado a permanecer bajo insolación directa más de 5 minutos para completar cualquier desplazamiento urbano esencial.

5.3. Adaptación estacional: Los semáforos y otros elementos de señalética urbana se deben adaptar para asegurar el menor tiempo de exposición solar de los seres vivos. Se debe asegurar la señalización de itinerarios climáticos alternativos.

5.4. Cada barrio debe garantizar un 50% de suelo fresco y permeable. La sombra debe permitir el reposo del cuerpo en contacto directo con la tierra o materiales de baja inercia térmica que no interrumpan la termorregulación de los holobiontes.

5.5. Considerando la capacidad calorífica y, sobre todo, de conductividad y efusividad (velocidad de transmisión de calor) de diferentes materiales, se deberá favorecer el uso en el espacio público de materiales orgánicos (madera, textiles, tierra) que no queman, en lugar de hormigones, metales y piedra.

5.6. Considerando la relación entre factores térmicos y cromáticos (los colores claros reflejan, pero deslumbran; los oscuros absorben mucho calor y lo emiten), se insta a considerar la relevancia de los colores en el diseño del espacio público.

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Artículo 6. Impuesto de sombra.

6.1. Cualquier forma de acaparamiento, cerramiento o privatización de espacios sombreados —independientemente de la naturaleza de su titularidad, pública o privada—, así como su uso con fines comerciales o de exclusión (tales como terrazas de restauración, recintos institucionales restringidos o infraestructuras que impidan, limiten o condicionen el libre acceso a la autoprotección climática de los holobiontes) se gravará inmediatamente de la siguiente manera:

6.1.1. Con un impuesto de sombra equivalente al 15% de la facturación mensual de la actividad económica desplegada bajo su proyección, en el caso de establecimientos o explotaciones de carácter comercial.

6.1.2. Con un impuesto de sombra de 500€ por metro cuadrado de superficie sombreada cerrada o restringida, devengada mensualmente, en el caso de edificios, equipamientos o recintos de carácter institucional o público.

6.2. Los fondos obtenidos por este gravamen serán transferidos directamente a las Asambleas Umbrológicas Barriales (ASUB) del territorio afectado, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta ordenanza, las cuales tendrán la potestad exclusiva de gestión y fiscalización para la financiación de sus actividades de urbanismo sustractivo y redirección ecológica urbana.

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TÍTULO IV: AUTOPROTECCIÓN CLIMÁTICA Y OCUPACIÓN TEMPORAL DEL ESPACIO

Artículo 7. Derecho a la Tregua del Mediodía. En las horas centrales del día en los meses estivales la ciudad debe entrar en metabolismo lento. La sombra se debe respetar como espacio de reposo y penumbra compartida. Quedan suspendidas las actividades que perturben el refugio.

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Artículo 8. Licencia de Autoprotección y Ocupación Transitoria del Espacio.

8.1. Se garantiza un permiso universal para instalar infraestructuras umbrológicas de emergencia sin censura estética o solicitud de permisos. La autoprotección climática de los holobiontes prevalece sobre la imagen visual de la ciudad y sobre cualquier criterio decorativo o monumental. Se dirimirán singularmente los criterios de seguridad vial en casos de conflicto.

8.2. Los holobiontes tendrán el derecho de desplazar sus cuerpos y enseres siguiendo la sombra, y podrán ocupar cualquier espacio público que ofrezca refugio. Se respetará el derecho a no ser vistos ni datificados bajo la sombra.

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Artículo 9. Derecho a la Suspensión Laboral. Se autoriza la suspensión de cualquier actividad laboral al sol cuando el derecho a la sombra no pueda ser garantizado, sin represalia salarial.

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TÍTULO V: DESPLIEGUE FUTURO DE UN PLAN DE REDIRECCIÓN ECOLÓGICA URBANA

Artículo 10. Proceso de Participación y Redirección Ecológica. Para garantizar un proceso de redirección ecológica efectiva de las infraestructuras de la ciudad, entendida no como un abandono abrupto o la aspiración de hacer tabla rasa, sino como la renuncia politizada, deliberada y planificada al urbanismo solar moderno, se promoverá la creación de Asambleas Umbrológicas Barriales (ASUB) como órganos de codecisión, diseño y gobernanza de la retirada. Estas ASUB se constituirán en los órganos deliberativos competentes para determinar qué infraestructuras, sistemas técnicos o equipamientos urbanos vinculados al régimen solar deben ser objeto de desmantelamiento, sometiendo a la disputa pública el destino de los activos obsoletos o climáticamente nocivos de la ciudad.

10.1. Composición de las ASUB. A continuación se detalla el procedimiento regulador para el funcionamiento, elección y estructura de las asambleas en el territorio:

10.1.1. Convocatoria de las asambleas anuales: La gobernanza de la redirección ecológica de cada ASUB emanará directamente de una asamblea anual abierta, configurada como el órgano soberano de democracia directa y decisión comunitaria. Para su celebración, se realizará obligatoriamente una convocatoria pública a través de todos los canales oficiales con un mínimo de un (1) mes de antelación, fijando claramente el lugar, la fecha y la hora del encuentro. Asimismo, se deberá avisar formalmente al Departamento de Umbrología con esta misma antelación de un (1) mes para que se pueda personar en el acto y ejercer sus funciones como entidad externa garante de la limpieza del proceso. En esta asamblea tendrá derecho a voto toda persona presente, así como aquellos representantes o portavoces delegados de colectivos humanos o entidades no humanas (fauna, flora, microbiomas o ecosistemas del entorno) que no puedan concurrir físicamente.

10.1.2. Constitución del Comité de Coordinación de las ASUB: En esta asamblea anual, cada ASUB constituirá, mediante elección directa, un comité de coordinación formado por trece (13) miembros —establecido como número impar para facilitar el desbloqueo de cualquier empate en las tomas de decisión— que se estructurará bajo una estricta cuota sectorial integrada por: dos (2) representantes de la administración pública municipal; dos (2) del sector científico y académico bajo un criterio de paridad epistémica (como mínimo uno de las humanidades y ciencias sociales, y como mínimo uno de las ciencias naturales con un perfil que incluya transversalmente la salud humana y no humana); dos (2) del sector de l’arquitectura, el urbanismo y el paisajismo enfocados hacia la mitigación climática; un (1) del sector cultural y las prácticas artísticas críticas; y seis (6) representantes del movimiento asociativo y vecinal del territorio, garantizando dentro de estos últimos la presencia de colectivos de pacientes, personas con patologías de vulnerabilidad médica solar y afectados crónicos por la exposición al sol o el estrés térmico.

10.1.3. Duración y rendición de cuentas: El comité de coordinación elegido dispondrá de plena autonomía ejecutiva para gestionar el día a día de cada ASUB, cuyo ejercicio se someterá anualmente al juicio público de la asamblea abierta. En esta sesión anual de control, el comité tiene la obligación de rendir cuentas públicamente del procedimiento de redirección ecológica mediante la defensa pública de: la identificación y certificación de las Zonas de Sacrificio Térmico (ver 10.2), la actualización del catálogo de los comunes negativos urbanos (ver 10.3) y el debate de las propuestas de transformación de la infraestructura solar. El mandato de las personas elegidas para este comité tendrá una duración máxima de tres (3) años, no renovable de manera consecutiva para asegurar la rotación. La asamblea anual servirá también para la sustitución específica de aquellos cargos que hayan quedado vacantes de manera anticipada. El Departamento de Umbrología validará la recepción de los fondos del Impuesto de Sombra (Artículo 6) y auditará periódicamente el proceso de gasto para certificar su exclusiva implementación en la redirección ecológica del barrio.

10.1.4. Procedimiento de contingencia: En caso de que se instituya una disputa manifiesta, bloqueo institucional o falta de consenso irreversible que impida la celebración ordinaria o la elección del comité de trece (13) miembros de una ASUB, se constituirá de oficio una Asamblea Temporal de Emergencia con una vigencia improrrogable de un (1) año bajo la supervisión y arbitraje de garante del Departamento de Umbrología. Esta estructura transitoria funcionará como un órgano de contingencia reducido para asegurar que el territorio nunca quede desamparado ni sin gobernanza de la sombra, y estará integrada por un mínimo de un (1) solo miembro de cada uno de los cinco sectores mencionados en el artículo 10.1.2 (administración municipal, científico, arquitectura/urbanismo, cultural y vecinal), garantizando así la continuidad de la custodia básica del territorio hasta la siguiente convocatoria.

10.2. Las Asambleas identificarán las Zonas de Sacrificio Térmico (ZST) existentes para proceder a su desmantelamiento democrático. Este urbanismo sustractivo se ejecutará mediante protocolos de retirada gradual (despavimentación, cierre de flujos contaminantes, plantación de arbolado y verde, o irrigación insurgente) diseñados específicamente para calibrar, mitigar y reparar los daños metabólicos, socioeconómicos o de suministro que la misma desactivación de la infraestructura pueda ocasionar a la comunidad local.

10.3. Las ASUB también se encargarán de identificar y gestionar los comunes negativos urbanos que emerjan en sus exploraciones.

10.3.1. Se entienden como comunes negativos aquellas ruinas del urbanismo fósil, pasivos ambientales, toxicidades persistentes, islas de calor estructurales, infraestructuras obsoletas del régimen solar moderno o los dispositivos de arquitectura hostil instalados para expulsar a los seres vivos de los espacios sombreados que, lejos de desaparecer con su cierre o desmantelamiento, permanecen en el territorio como cargas materiales heredadas. Dada su naturaleza irreversible o de larga duración, no pueden ser tratadas como meros residuos a eliminar o externalizar, sino como realidades nocivas que exigen de manera imperativa una responsabilidad, cuidado y gobernanza colectiva a largo plazo por parte de la comunidad.

10.3.2. El proceso de desmantelamiento democrático reconocerá formalmente estas cargas, las cuales pasarán a ser asumidas bajo un régimen de corresponsabilidad institucional y custodia popular. Las ASUB, conjuntamente con el Departamento de Umbrología, establecerán los protocolos de contención, reparación y vigilancia comunitaria necesarios para gestionar los efectos metabólicos de estos comunes negativos durante y después de su desactivación.

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Artículo 11. Proceso de toma de decisiones interespecie. Las ASUB convocarán a los diferentes seres vivos de un lugar y priorizarán el consenso en la toma de decisiones. En casos de conflicto se podrá implementar un procedimiento de voto. El voto de los holobiontes con mayor vulnerabilidad térmica tendrá un peso preferente. Se deberán habilitar protocolos de indagación multiespecie con representantes delegados que velen por los derechos y el voto de la comunidad biótica entera (siguiendo el Zoöp Model).

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Artículo 12. Protocolo de Reciclaje Biótico. Los materiales retirados se deben reutilizar lo más cerca posible para crear nichos de sombra, humedad y opacidad para la microfauna y la flora espontánea.

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DISPOSICIoNES FINALES

Primera. Vigencia y Criterios de Activación Técnica. Esta ordenanza entrará en vigor automáticamente cuando se cumplan los siguientes condiciones técnicas:

  1. Activación Institucional (vía preferente): De manera inmediata y de oficio cuando las autoridades competentes estatales, autonómicas o locales declaren formalmente cualquier nivel de alerta por calor, siendo referencia suficiente la declaración de alerta amarilla / Nivel 1 o superior del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud del Ministerio de Sanidad o el Plan operativo para prevenir los efectos del calor sobre la salud (POCS) de la Generalitat de Catalunya.
  2. Activación Transitoria Popular (vía de emergencia): En ausencia de una alerta institucional formal, la ordenanza se considerará plenamente vigente y ejecutable en el ámbito barrial siempre que la combinación de la temperatura del aire y la humedad relativa registre un Índice de Calor de “precaución” o superior. Para la verificación popular, inmediata y libre de esta activación en el espacio público, cualquier persona podrá emplear un termómetro-higrómetro portátil y contrastar las lecturas locales con la calculadora del Índice de Calor de IS Global.
  3. Justificación Metodológica: Es hace constar explícitamente que, a pesar de ser el estándar de referencia científico en la evaluación del riesgo de estrés térmico en el ámbito de la prevención de riesgos laborales (NTP 1189 / Índice WBGT), el índice WBGT (temperatura del bulbo húmedo) se descarta como método de activación de esta ordenanza. Su complejidad de medición, la necesidad de instrumental especializado y el tiempo requerido para la obtención de datos lo convierten en un sistema completamente inoperativo para la gestión cotidiana, inmediata y libre del derecho a la sombra por parte de la ciudadanía.
  4. Criterios Adicionales de Diagnóstico Territorial: Para el correcto despliegue futuro de las funciones de planificación, urbanismo sustractivo y gobernanza de la retirada atribuidas a las Asambleas Umbrológicas Barriales (ASUB) en el Título V de esta norma, se recomienda taxativamente incorporar y revisar indicadores estructurales de vulnerabilidad, tales como el Índice de Vulnerabilidad al Cambio Climático (IVAC) del Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Estos indicadores pueden servir como matriz metodológica de referencia para la identificación objetiva de las Zonas de Sacrificio Térmico (ZST) y la gestión de los comunes negativos urbanos.
  5. Cláusula de Jurisprudencia de los Cuerpos Singulares: Se reconoce explícitamente que los umbrales e indicadores de activación definidos en esta disposición son de naturaleza humano-céntrica y se adoptan exclusivamente como referencia operativa inicial para la fase de despliegue emergente de la norma. Dado que la habitabilidad urbana ampara a la totalidad de la comunidad biótica, se reconoce que no todos los cuerpos son iguales ante el clima urbano y que no todos los cuerpos que esta DRETUMB tiene como objetivo proteger son humanos. Por lo tanto, las ASUB y el Departamento de Umbrología recopilarán los datos de las primeras aplicaciones de la ordenanza para generar una jurisprudencia climática basada en la singularidad de cada cuerpo y la justicia multiespecie. Esta práctica permitirá reconfigurar y adaptar progresivamente los umbrales de activación de la ordenanza tanto a las diferentes vulnerabilidades de la esfera humana como a las necesidades de supervivencia y confort de los diferentes seres vivos (fauna, flora y microbiomas).
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Segunda. Régimen Sancionador y Fiscalización. El incumplimiento de esta ordenanza será considerado Negligencia Biótica y Violación de la Opacidad, perseguible de oficio por el Departamento de Umbrología. El Departamento de Umbrología será el órgano encargado de fiscalizar, recaudar y gestionar los activos económicos derivados del Impuesto de Sombra regulado en el Artículo 6. Estos fondos se deberán transferir de manera directa, transparente y sin intermediación burocrática a las respectivas cajas de las Asambleas Umbrológicas Barriales (ASUB) del territorio donde se haya generado el gravamen (ver Título V), quedando adscritos exclusivamente a la financiación y despliegue de sus planes locales de redirección ecológica urbana.

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